En el Ecuador según la reglamento del código de procedimiento integral penal se denomina Homicidio cuando una persona mata a otra, teniendo así una ratificación con pena privativa de autodeterminación de veintidós a veintiséis primaveras, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: ARTÍCULO 87 No podrá imponerse pena de asesinato, https://socialbuzzmaster.com/story4013031/la-regla-2-minuto-de-casi-di-camorra